A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ateb Soluciones Empresariales Sas Y Otro·Demandado Promotora Medica Y Odontologica De Antioquia Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, y el Juzgado 029 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda iniciada por Cruz Blanca E.P.S liquidada, contra la sociedad Promotora Médica y Odontológica de Antioquia S.A., para obtener el pago del saldo auditado y derivado de los dineros girados a la IPS con base en el contrato de Presupuesto Global Prospectivo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, la controversia tiene que ver con prestación de servicios de salud que la demandante pagó de forma adelantada a la I.P.S demandada.
Indica que no se acreditó que la EPS, hoy liquidada, fuese una entidad pública y, la I.P.S demandada, es una sociedad comercial de responsabilidad anónima cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud humana.
Ambas, según lo dispuesto en el artículo 155.3 de la Ley 100/93, son entidades pertenecientes al SGSSS.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1912/24, que asigna a la jurisdicción ordinaria, laboral, la competencia para conocer demandas ordinarias formuladas entre actores de naturaleza privada del sistema de seguridad social en las que se pretenda la legalización o la declaración del pago de anticipos entregados a una institución prestadora de salud, asociados a la prestación de servicios de salud, como aquí ocurre, en virtud de los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP y, por tratarse de procesos no contemplados en el Artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que ninguna de las autoridades judiciales en conflicto es la competente para conocer del proceso que ATEB Soluciones Empresariales S.A.S como mandataria de Cruz Blanca E.P.S liquidada, promovió en contra de la sociedad Promotora Médica y Odontológica de Antioquia S.A, por las razones esbozadas en el cuerpo de la decisión.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6737, a los Juzgados Laborales del Circuito Judicial de Medellín para que una vez asignado el asunto a través del sistema de reparto, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 029 Administrativo del Circuito de Medellín, a la Superintendencia Nacional de Salud Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, a los sujetos procesales y las demás partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.